I- “La universidad puede ser autónoma del gobierno, nunca de las políticas del Estado y de las necesidades sociales”.
II- “La universidad debe ser autónoma de los intereses del gran capital y de las empresas extranjeras, nunca de las necesidades del desarrollo de la economía y la producción nacional”.
III- “La universidad no es de hecho, y no debe serlo tampoco, autónoma de la lucha del país contra el atraso económico, tecnológico, los problemas sociales y la dependencia política y cultural de la nación”.
ACCESO
II- “La universidad debe ser autónoma de los intereses del gran capital y de las empresas extranjeras, nunca de las necesidades del desarrollo de la economía y la producción nacional”.
III- “La universidad no es de hecho, y no debe serlo tampoco, autónoma de la lucha del país contra el atraso económico, tecnológico, los problemas sociales y la dependencia política y cultural de la nación”.
ACCESO
1- La educación es un derecho social y por eso, el ingreso debe ser gratuito y accesible a todos los ciudadanos. Se debería implementar un sistema masivo de becas orientado y direccional en las carreras estratégicas para el desarrollo nacional.
2- Implementación de una obra social estudiantil.
3- El ingreso a cada carrera debe ser planificado en torno de las necesidades del país y no puede quedar sujeto a las tendencias del mercado o a las decisiones de las universidades aisladas del resto de las políticas públicas. Se deberían privilegiar los ingresos a las carreras estratégicas desde la implementación de un régimen de incentivos. Debe existir una relación armónica de los ingresos y egresos entre la formación de “profesionales”, “técnicos e ingenieros”, “docentes” y “generalistas” superando el esquema actual excesivamente “profesionalista”.
4- Política universitaria de expansión de la matricula: la ley podría referirse a la prioridad por parte del Estado nacional de implementar una política de apertura de centros universitarios en las localidades alejadas de los centros urbanos y que atiendan las necesidades locales. Podría implementarse el primer año de la carrera universitaria y una tecnicatura corta que permita empezar los estudios para continuar la licenciatura en las universidades existentes.
5- Replanteo de la metodología de enseñanza para retener alumnos: la ley podría mencionar como prioritario para las universidades rever bandas horarias, implementar carreras por etapas (modificar el actual esquema de carreras de 5 o 6 años con altos niveles de deserción), implementar guarderías para garantizar el derecho a la educación a madres y padres de familia, etc.
VINCULACIÓN SOCIEDAD Y UNIVERSIDAD
2- Implementación de una obra social estudiantil.
3- El ingreso a cada carrera debe ser planificado en torno de las necesidades del país y no puede quedar sujeto a las tendencias del mercado o a las decisiones de las universidades aisladas del resto de las políticas públicas. Se deberían privilegiar los ingresos a las carreras estratégicas desde la implementación de un régimen de incentivos. Debe existir una relación armónica de los ingresos y egresos entre la formación de “profesionales”, “técnicos e ingenieros”, “docentes” y “generalistas” superando el esquema actual excesivamente “profesionalista”.
4- Política universitaria de expansión de la matricula: la ley podría referirse a la prioridad por parte del Estado nacional de implementar una política de apertura de centros universitarios en las localidades alejadas de los centros urbanos y que atiendan las necesidades locales. Podría implementarse el primer año de la carrera universitaria y una tecnicatura corta que permita empezar los estudios para continuar la licenciatura en las universidades existentes.
5- Replanteo de la metodología de enseñanza para retener alumnos: la ley podría mencionar como prioritario para las universidades rever bandas horarias, implementar carreras por etapas (modificar el actual esquema de carreras de 5 o 6 años con altos niveles de deserción), implementar guarderías para garantizar el derecho a la educación a madres y padres de familia, etc.
VINCULACIÓN SOCIEDAD Y UNIVERSIDAD
6- Servicio social obligatorio y rentado con una duración de 6 meses para todos los egresados universitarios.
7- Implementación obligatoria de los actuales Consejos Sociales y creación de Consejos Consultivos en todas las facultades que brinden apoyo a la comunidad y que permitan articular las políticas de las secretarias de Extensión Universitaria con los actores sociales y económicos regionales, junto a las políticas del gobierno.
8- Iniciativa Docente, alumno y ciudadana universitaria para la presentación de proyectos en los consejos.
9- Fomentar la extensión y la acción social comunitaria: sumar con 0.20 % puntos del promedio acumulables por año y computable al final de la carrera, a los estudiantes que desarrollen prácticas de extensión y acción social en la universidad.
10- “Uso social de la investigación”: Introducir como criterio en los concursos, en el régimen de incentivos, de ingreso a las carreras de investigación, al CONICET, etc. los aportes “sociales” de los proyectos. A la hora de concursar debe sumar puntos el “uso social” de las investigaciones y proyectos a diferencia del esquema “academicista y cientificista” actual.
GOBIERNO UNIVERSITARIO
7- Implementación obligatoria de los actuales Consejos Sociales y creación de Consejos Consultivos en todas las facultades que brinden apoyo a la comunidad y que permitan articular las políticas de las secretarias de Extensión Universitaria con los actores sociales y económicos regionales, junto a las políticas del gobierno.
8- Iniciativa Docente, alumno y ciudadana universitaria para la presentación de proyectos en los consejos.
9- Fomentar la extensión y la acción social comunitaria: sumar con 0.20 % puntos del promedio acumulables por año y computable al final de la carrera, a los estudiantes que desarrollen prácticas de extensión y acción social en la universidad.
10- “Uso social de la investigación”: Introducir como criterio en los concursos, en el régimen de incentivos, de ingreso a las carreras de investigación, al CONICET, etc. los aportes “sociales” de los proyectos. A la hora de concursar debe sumar puntos el “uso social” de las investigaciones y proyectos a diferencia del esquema “academicista y cientificista” actual.
GOBIERNO UNIVERSITARIO
11- Elección directa y ponderada de los Rectores, Decanos y Directores de Carrera.
12- Participación de los no docentes con voz y voto en los consejos.
13- Fijar cupos de género.
14- Claustro único docente.
15- Declarar la incompatibilidad de la función de consejero estudiantil con los cargos dentro de la universidad, como el acceso a los concursos docentes durante las funciones de consejero.
CULTURA NACIONAL Y LATINOAMERICANA
12- Participación de los no docentes con voz y voto en los consejos.
13- Fijar cupos de género.
14- Claustro único docente.
15- Declarar la incompatibilidad de la función de consejero estudiantil con los cargos dentro de la universidad, como el acceso a los concursos docentes durante las funciones de consejero.
CULTURA NACIONAL Y LATINOAMERICANA
16- Implementación de un ciclo de un año o una materia compartida para todas las facultades y carreras de la universidad que aporte un bagaje en: ciencia básica, conocimiento histórico, identidad nacional, idioma, matriz socio comunitario del estudiante y que difunda el proceso de integración latinoamericano actual.
POLÍTICA DOCENTE
POLÍTICA DOCENTE
17- Obligatoriedad de los concursos periódicos. Perfeccionamiento gratuito. Implementación de límites a la existencia de personal precarizado. Mención a una Carrera docente. Régimen salarial docente centralizado.
SISTEMA DE CÁTEDRAS
SISTEMA DE CÁTEDRAS
18- Modificar el sistema actual de cátedra (por ejemplo, desarrollar un esquema de áreas).
EVALUACIONES EXTERNAS
EVALUACIONES EXTERNAS
19- La ley debería establecer criterios claros para la selección de funcionarios idóneos para esa función. Se debería fijar las pautas y objetivos de una evaluación en función del deber social de la universidad. Debería articularse las políticas de la CONEAU (o la Secretaría de políticas Universitarias) con el resto de las instituciones del Sistema Universitario en lo que respecta a la planificación general: de los posgrados, de la difusión de las carreras nacionales estratégicas, de las cuestiones de presupuesto y de la planificación regional educativa.
UNIVERSIDADES PRIVADAS
20- Creación por ley del Congreso. Ingreso docente por concurso. Perfeccionamiento docente gratuito. Democratización del gobierno de la universidad. Obligatoriedad de desarrollar la investigación y la extensión universitaria de la misma forma que las universidades públicas.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
21- Investigación y vinculación tecnológica: La nueva Ley debe contemplar la articulación de las Universidades con la SECyT, en el marco de un nuevo y verdadero sistema nacional de C y T, fuertemente consustanciado con un Proyecto Nacional de Desarrollo Autónomo de la Argentina.
UNIVERSIDADES PRIVADAS
20- Creación por ley del Congreso. Ingreso docente por concurso. Perfeccionamiento docente gratuito. Democratización del gobierno de la universidad. Obligatoriedad de desarrollar la investigación y la extensión universitaria de la misma forma que las universidades públicas.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
21- Investigación y vinculación tecnológica: La nueva Ley debe contemplar la articulación de las Universidades con la SECyT, en el marco de un nuevo y verdadero sistema nacional de C y T, fuertemente consustanciado con un Proyecto Nacional de Desarrollo Autónomo de la Argentina.
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